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Luces y sombras del Real Decreto de Traslados de Residuos

Analizamos el RD de traslados de residuos

Que el año 2015 supuso una revolución normativa para el sector de la gestión de residuos es algo difícil de negar. Desde Europa nos llegaron cambios en la Lista Europea de Residuos (LER), nuevas directrices de etiquetado de residuos o cambios en la clasificación de estos. A nivel estatal, durante el primer semestre del año se publicaron decretos de importancia para el sector como el 110/2015 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), el 183/2015 de Responsabilidad Ambiental o el 180/2015 sobre Traslados de Residuos. Casi nada.

Si hablamos de alto impacto, tenemos obligatoriamente que destacar el RD 180/2015 de traslados de residuos. A diario, cientos de toneladas de residuos peligrosos y no peligrosos son trasladadas por todo el territorio. Estos movimientos afectan en distinto grado a la operativa de los miles de gestores de residuos autorizados en las distintas CCAA, de los decenas de miles de transportistas y recogedores inscritos, de los cientos de miles de productores, poseedores y generadores de residuos peligrosos y no peligrosos y de las 17 Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, organismos competentes en materia de control y gestión de la trazabilidad ambiental.

Cambios en la operativa

El RD 180/2015 actualiza el régimen de recogida y traslado de residuos de aplicación desde 1988, el conocido RD 833/1988 de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Esta longevidad exige un esfuerzo de adaptación mayor por parte del productor, transportista, gestor y Administración, acostumbrados a manejar, en su actividad diaria desde hace casi treinta años, conceptos clásicos dentro de la gestión de residuos estatal como son los Documentos de Control y Seguimiento (DCS) y Documentos de Aceptación (DA), entre otros. Como cambios importantes podemos destacar:

  1. El RD 833/1980 se limitaba a los residuos tóxicos y peligrosos, mientras que el actual abarca tanto peligrosos como no peligrosos. El ámbito geográfico de aplicación del RD 180/2015 se ciñe a los movimientos entre CCAA, estableciendo el plazo de un año para que estas adopten este decreto o desarrollen uno equivalente dentro de su territorio.
  2. Aparece la figura del operador del traslado, como persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento y en quien recae la obligación de notificar. El operador será el productor del residuo con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo; el gestor de almacén o instalación de tratamiento cuando haga recogidas itinerantes de distintos productores; el gestor de almacén intermedio si lo envía a una instalación de tratamiento; el negociante o el agente, acreditado por escrito por el tercero que le encargó la gestión de residuos. Si se desconocen todos los sujetos anteriores, el poseedor del residuo actuará como operador.
  3. Desaparecen la Solicitud de Admisión (SA) y el Documento de Aceptación (DA), documentos previos que regulan la relación entre productor y gestor, siendo sustituidos por el denominado Contrato de Tratamiento (CT), contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y el gestor intermedio o final. El contrato ha de formalizarse de forma previa a la realización de cualquier traslado y debe incluir información sobre los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento (según los anexos I y II de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados) y el protocolo de rechazo, entre otros.
  4. La Notificación de Traslado (NT) se amplía también a algunos residuos no peligrosos. El operador deberá notificar los traslados de residuos peligrosos, los no peligrosos destinados a eliminación o a instalaciones de valorización (operación R1) y los domésticos mezclados (LER 200301). La NT podrá tener una validez máxima de 3 años en determinados casos (mismo residuo, mismo productor y mismo destino).
  5. Cualquier traslado de residuos peligrosos o no peligrosos deberá ir acompañado de un Documento de Identificación (DI), siendo el operador el encargado de cumplimentar este documento, entregarlo al transportista, gestionar el rechazo y comunicarlo a las autoridades. En el caso de residuos peligrosos, el DI sustituye al DCS.

Análisis crítico

La estandarización de los movimientos de residuos peligrosos y no peligrosos que lleva a cabo el RD 180/2015 es una medida positiva ya que homogeniza los flujos de trabajo y modelos documentales para el control de la trazabilidad de los residuos en todo el Estado, independientemente de su peligrosidad.

Los nuevos modelos, Contrato de Tratamiento (CT) y Documento de Identificación (DI), serán de especial utilidad en el caso de los residuos no peligrosos en los que el cambio de titularidad se ha venido justificando tradicionalmente de forma ambigua mediante documentos comerciales como recibos, albaranes, cartas de porte y facturas. A pesar de que se abre la puerta a utilizar estos documentos siempre que contengan la misma información que el DI, hay que tener en cuenta que, al menos en una primera fase, productores y gestores de residuos no peligrosos van a tener que afrontar un importante incremento de su carga administrativa. Aún así, entendemos que esta medida es positiva ya que generará una cultura de control del residuo no peligroso más sólida que ayudará a reducir la competencia desleal.

Simplificadora es la sustitución del par Solicitud de Admisión (SA) y Documento de Aceptación (DA) por el Contrato de Tratamiento (CT). SA y DA son documentos muy similares, tanto que en muchas relaciones producción – gestión de residuos la SA no se emplea o es el propio gestor el encargado de proporcionársela al productor del residuo bajo demanda. A pesar de que el Artículo 5 indica el contenido del CT, la relación es imprecisa y se echa de menos un modelo documental concreto (una “plantilla”) que ayude a su identificación por todos los participantes en el ciclo.

La presencia del operador como actor clave en el traslado de residuos arroja también algunas dudas, sobre todo cuando el que actúa como tal es un negociante o agente. Estas figuras, introducidas en la Ley 22/2011 de residuos, no han tenido un desarrollo normativo uniforme, lo que provoca que su alcance y competencias puedan variar en todo el territorio del Estado.

Queda por aclarar también el papel de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) en el régimen de traslados. El decreto indica que, en determinados casos, los SRAP que organicen la gestión de los residuos podrán suscribir el CT. Igualmente aparece una referencia al SRAP en el DI, a título meramente informativo.

La Notificación de Traslado (NT) adquiere mayor importancia ampliándose a algunos movimientos de residuos no peligrosos (domésticos mezclados, destinados a incineración R1 o a eliminación) y será de uso obligatorio también dentro de las CCAA, que deberán emitir acuse de recibo al operador. Hasta el momento, no todas las CCAA utilizan las notificaciones previas dentro de sus territorios, lo que generará un notable incremento de comunicaciones que los Gobiernos Autonómicos deberán recibir, registrar y gestionar. Como medida simplificadora, la NT puede tener una validez máxima de 3 años en el caso de residuos del mismo tipo, recogidas al mismo productor y con el mismo destino.

Fin del periodo transitorio

En sus disposiciones adicionales, el decreto fomenta la tramitación electrónica mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado y obliga a las CCAA a establecer un régimen similar de vigilancia y control de los traslados o aplicar directamente este real decreto en sus territorios. Todo ello en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Este periodo transitorio expiró el pasado 7 de mayo, encontrándonos en un escenario de incertidumbre que afecta a cientos de miles de entidades públicas y privadas productoras, recogedoras, transportistas y gestoras de residuos. El silencio por parte de la Administración no facilita las cosas al sector, que afronta con más dudas que certezas el cambio de la operativa con la que llevaba trabajando casi tres décadas.

Es necesario publicar unos modelos documentales acordes al real decreto para evitar que cada cual cocine su propia documentación y que vuelvan a aparecer los viejos problemas de entendimiento, así como liberar una nueva versión del estándar de comunicación electrónica ambiental, el lenguaje e3l, ampliamente extendido en todo el sector, para que Administraciones y empresas puedan planificar las inversiones necesarias para modificar sus sistemas de información internos. La estandarización de datos ambientales supuso un importante paso adelante en la modernización del sector, demostrando también su capacidad de reducción de costes administrativos en empresas y Gobiernos. Corremos el riesgo de echar a perder todo o parte de este camino recorrido durante los últimos 10 años.

Y, sobre todo, es imprescindible una correcta gestión del cambio bajo el liderazgo del Ministerio. Se echan de menos políticas de comunicación y de formación claras que lleguen a todos los perfiles implicados, o instrumentos de ayuda e incentivos, en sintonía con el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) o la Estrategia de Economía Circular Europea, que contribuyan a hacer menos dura la curva de adaptación. Cualquier cambio implica un aprendizaje; aprovechemos este para revertir malas prácticas y avanzar hacia un sector más moderno y competitivo.

Foto de Leotard bajo licencia Creative Commons 

Publicado por

Laboratorio de ideas sobre residuos

Debate de ideas para el sector de la gestión de residuos

3 thoughts on “Luces y sombras del Real Decreto de Traslados de Residuos”

  1. Es la forma de actuar tradicional del Ministerio poner el carro antes que los bueyes y que tantos quebraderos de cabeza produce a los particulares y administraciones que tienen que conducirlo.
    Es la practica de querer solucionar las cosas con el BOE, sin importar mucho las consecuencias…en fin, otra norma incumplida por quien la impulsa.
    ¿Se tuvo en cuenta si el desarrollo tecnologíco existente en las administraciones publicas iba a permitir el control telematico pretendido antes del 7 de mayo?. ¿Se analizó la alternativa para el caso de que vencido el plazo no se hubiese puesto en marcha el mecanismo informatico necesario?. ¿Se planteó si el control previsto en el RD se podría realizar sin esa herramienta informatica?

    Por lo demás creo que se perdió una oportunidad para abordar una reflexión en profundidad de las necesidades del control de la trazabilidad de los residuos y de las posibilidades de simplificarlo . ¿Se planteó por ejemplo si es posible unir en un mismo documento las cartas de porte de los traslados de mercancias con los documentos de traslados de residuos, reduciendo la carga burocratica necesaria para el control de los traslados?; ¿Se reflexionó si era necesario identico control para todos los traslados de residuos peligrosos , con independencia de las circunstancias concretas, ejemplo, de la cantidad de residuos a transportar?. ¿Se analizó suficientemente las implicaciones que iba a tener para el control de la trazabilidad la introducción de figuras como el negociante o el agente?….

  2. La idea de la trazabilidad está muy bien pero no sé muy bien como se va a poder aplicar ésto en la práctica, especialmente en el ámbito de la gestión administrativa. Es una locura poder implantar una sistemática de emisión de un DI con los datos tal y como exige el RD en empresas sin una fuerte estructura administrativa. Se echa de menos que durante todo este año no se hayan tomado medidas ni desarrollos autonómicos. Ahora nos encontramos el problema de bruces y ya están saltando chispas en todos los lados

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