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Decreto de traslados de residuos: gestión normativa deficiente e incertidumbre en el sector

Comentario de LIR a la nota del MAGRAMA en relación al RD de traslados de residuos

A finales del pasado mes de septiembre, un tuit de la Asociación de Recuperadores de Papel y Cartón, REPACAR, difundía una nota del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) relativa a la aplicación del Real Decreto 180/2015 de traslados de residuos en el interior del Estado (ver nota en pdf).

Consideramos oportuno analizar y valorar el contenido de esta nota, teniendo en cuenta que miles de traslados de residuos peligrosos y no peligrosos se producen diariamente en todo el Estado, lo que impacta en la operativa de cientos de miles de empresas y profesionales así como de las Administraciones Públicas (AAPP),  tal y como indicamos en un artículo anterior. La nota se divide en dos partes, la primera en la que se habla de los procedimientos y los documentos a emplear y la segunda en la que se definen los periodos de la tan ansiada implantación de la tramitación electrónica.

Procedimiento de traslado de residuos y documentos asociados

Contrato de Tratamiento (CT): es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos. La información contenida es la que indica el artículo 5 del RD 180/2015.

Notificación Previa (NT): se distinguen 2 casos

  1. Residuos peligrosos: se utiliza el modelo de notificación definido en el RD 833/1988 y se enviará a las Comunidades Autónomas (CCAA) de origen y destino por los medios electrónicos que dispongan.
  2. Residuos no peligrosos sometidos a NT, aquellos que tienen como destino una operación de eliminación (operaciones D según Anexo I de la Ley 22/2011), domésticos mezclados destinados a valorización (LER 200301) o los que se envían a una instalación de incineración clasificada como valorización (operación R1 según Anexo II de la Ley 22/2011): se utiliza una notificación con el contenido definido en el Anexo II del RD 180/2015 y se entrega en el registro general de las CCAA de origen y destino.

Documento de identificación (DI): se distinguen 3 casos y se remarca más aún el hecho de que los movimientos de residuos no peligrosos de todo tipo deben ir siempre acompañados de un DI.

  1. Residuos Peligrosos: se sigue utilizando el Documento de Control y Seguimiento (DCS) del 833/1988 y se enviará a las CCAA por los medios electrónicos que dispongan.
  2. Residuos no peligrosos sometidos a NT: se utiliza un DI con el contenido definido en el Anexo I del RD 180/2015 y se remite en formato papel a las CCAA de origen y destino en tanto no esté habilitado el envío por medios electrónicos.
  3. Resto de residuos no peligrosos: se utiliza un DI con el contenido del anexo II (entendemos que aquí hay una errata y que, en realidad, se refiere al anexo I) del RD 180/2015. No se especifica el envío en formato papel o electrónico a las CCAA.

Resumen Nota Traslados de Residuos

Periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica

La nota indica que hay una nueva versión del lenguaje estándar de tramitación electrónica E3L (versión 3.0) que modifica la versión actual (2.3) para soportar los requerimientos del RD 180/2015 y establece 3 fases de implantación:

  1. Hasta el 1 de marzo de 2017: las CCAA deben volcar la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos utilizando E3L 3.0.
  2. Entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2017: las entidades privadas podrán enviar información a las CCAA en ambas versiones E3L 2.3 y 3.0.
  3. A partir del 1 de diciembre de 2017: será de uso obligatorio la versión E3L 3.0.

Análisis crítico, opiniones y propuestas

Más de cinco años después de la publicación de la Ley 22/2011 de Residuos y año y medio después de la publicación del RD 180/2015 de traslados, los profesionales del sector continuamos sumidos en un mar de dudas que provoca parálisis e incertidumbre, algo nada beneficioso para un sector que está llamado a ser un elemento clave en la Europa de la Economía Circular. Seguimos sin tener claros los límites del agente y del negociante, nuevos roles introducidos en  la Ley 22/2011 de Residuos. Seguimos echando en falta modelos documentales identificables por todos los participantes del ciclo de la gestión de residuos (productores, transportistas, gestores y Administraciones Públicas), lo que obliga a que cada uno interprete la norma y cocine sus propios documentos, siempre con la duda de su validez. Sálvese quien pueda.

Además, a la vista de esta nota, tendremos que aguantar un paralelo documental (modelos antiguos según el RD 833/1988 y nuevos, no definidos, según RD 180/2015) que incrementará los costes administrativos de empresas y AAPP. Por no hablar de la presentación en papel de determinados documentos en los registros generales, medida paleolítica en pleno siglo XXI.

En cuanto al periodo transitorio establecido, creemos poco realista pensar que en poco más de un año empresas privadas y AAPP dispongan de los medios electrónicos necesarios para comunicarse bajo un estándar (E3L v 3.0) que sigue sin ser abierto y a disposición de todos. Evidentemente, este calendario sería más creíble si se hiciera público un plan concreto con plazos, actividades, inversiones y ayudas, hasta el momento inexistente y/o desconocido.

La sensación de este grupo de profesionales es que desde la atalaya ministerial ni se ve ni se quiere ver lo que está pasando en la calle. Se repiten mantras (trazabilidad, estandarización, tramitación electrónica, etc.) y se transponen normas europeas que posteriormente se incumplen, no se desarrollan, ni se dotan de medios. Y no, la excusa de la incertidumbre política no es válida ya que desde la entrada en vigor del decreto son muchas las entidades privadas que han tenido que invertir y hacer esfuerzos para adaptarse a la norma. A mal puerto vamos si el regulador incumple sus propias normas.

¿Qué ha estado haciendo el Ministerio desde la entrada en vigor de la Ley de residuos y el Decreto de traslados? ¿Dónde está el desarrollo reglamentario del Registro General de Producción y Gestión de Residuos? ¿Cuándo se hará público, tal y como se indica en el artículo 39 de la Ley 22/2011? ¿Cómo piensan controlar la trazabilidad del residuo para evitar la competencia desleal y la fuga de residuos sin tecnología? ¿Han tenido en cuenta el coste del cambio -procedimental, humano y tecnológico- que tendrán que afrontar empresas privadas y CCAA? Estas y otras cuestiones, sin respuesta por el momento.

Desde este laboratorio de ideas no queremos quedarnos solo en la crítica y tendemos la mano de forma constructiva al Ministerio con cinco propuestas concretas:

  1. Hacer pública la nueva versión del estándar de tramitación electrónica así como de los modelos documentales del RD 180/2015 CT, DI y NT y eliminar la presentación de documentación en papel.
  2. Informar de manera precisa sobre el papel de agentes y negociantes en el rol de operadores de traslado.
  3. Elaborar un plan de gestión del cambio que incluya información, difusión y formación para reducir el impacto de la nueva norma.
  4. Diseñar una hoja de ruta realista de puesta en marcha de los sistemas tecnológicos anunciados en la Ley y el Decreto.
  5. Desarrollar un plan de ayudas, probablemente en colaboración con otros Ministerios y organismos del Gobierno Central, de adaptación al Decreto destinadas a entidades privadas y AAPP, ayudando a dar un salto de calidad hacia delante en aspectos como el empleo de medios tecnológicos, la transparencia, la trazabilidad y la profesionalización.

Entendemos que desde el Ministerio se deben abordar las problemáticas expuestas que tanta inseguridad están proporcionando al sector y tratar de ponerles solución con la participación de todos los sectores implicados y expertos en esta cuestión, lo que permitirá avanzar hacia un sector más competitivo y moderno en plena sintonía con la política europea de Economía Circular.

Publicado por

Laboratorio de ideas sobre residuos

Debate de ideas para el sector de la gestión de residuos

2 thoughts on “Decreto de traslados de residuos: gestión normativa deficiente e incertidumbre en el sector”

  1. Es un ejemplo palmario de la Ley del Embudo… los plazos marcados por las disposiciones finales y transitorias para que CCAA y el Ministerio hicieran sus deberes, con la estandarización y publicación de los documentos electrónicos, entre otras cosas, son obligaciones legales tan obligatorias como las que afectan a las empresas… pero parecen no contar y, la nota del ministerio, se inventa plazos nuevos derivados de…. ¿dónde?… indignante… una vez más.

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