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En busca de la trazabilidad perdida: debida diligencia y responsabilidad del productor del residuo

CBS Photo Archive

Seamos sinceros: tradicionalmente los residuos han importado entre poco y nada. Para gran parte de la ciudadanía, “los duendes del reciclaje hacen desaparecer mágicamente nuestros residuos” una vez que bajamos la bolsa de basura al contenedor. Para las empresas, un coste más, algo de lo que desprenderse de la forma más rápida y, sobre todo, barata posible. 

En el caso empresarial resulta especialmente llamativo el desconocimiento de la norma básica de residuos y el escaso interés por la trazabilidad de puertas afuera. En ese sentido el comportamiento es parecido al de la ciudadanía: “el residuo solo es mi problema mientras está en mi casa”, a partir de ahí, la responsabilidad es de otro: la empresa gestora de residuos.

Así vemos como muchas compañías publicitan a bombo y platillo “ambiciosas” estrategias de economía circular o de residuo cero que no van más allá del camión de la empresa de gestión de residuos contratada.

Y así pasa lo que pasa: que aparecen residuos de envases de marcas reconocibles literalmente tirados en países en vías de desarrollo; que otros acaban vertidos sin apenas control o mal gestionados hasta terminar siendo pasto de las llamas, o que las mafias ambientales tengan pingües beneficios a nuestra costa. Sin olvidar lo más importante: este “descontrol residual” afecta a los ecosistemas y a la salud de las personas. 

El que contamina… ¿paga? 

Sea de forma consciente o no, una buena parte de estas situaciones serían evitables si las empresas productoras iniciales del residuo asumieran la responsabilidad de los mismos hasta su tratamiento final. 

Pero la realidad es tozuda y algo que parece sencillo para un observador externo encierra una serie de situaciones complejas pero diarias para las personas del sector. Citamos algunos ejemplos:  

  • Documentar de forma incorrecta los traslados de residuos, cierto es que la carga administrativa alrededor del residuo no es menor y que requiere un importante conocimiento técnico para cubrir los documentos adecuados (de identificación, notificaciones de traslado o contratos de tratamiento) y comunicarlos a las autoridades. 
  • Considerar que el residuo ha sido correctamente tratado al entregarlo al transportista o a un gestor de tratamiento intermedio o de almacenamiento (operaciones de valorización R12 y R13 y de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, según los anexos I y II de la Directiva marco de residuos CE 2008/98).
  • Desconocer el destino final de los residuos enviados a gestor intermedio, información que a veces se oculta por razones comerciales. 
  • Residuos que sufren operaciones de clasificación, segregación, consolidación, mezcla, cambio de envases y contenedores, etc. y que van saliendo del gestor intermedio a otros destinos de tratamiento en distintas fechas, lo que complica conocer el lote concreto de material que contiene una salida determinada y cuál es su origen.

Estas y otras situaciones no son la excepción, se repiten miles de veces diariamente y son perfectamente conocidas por los profesionales del sector. El resultado: pérdida total o parcial de la trazabilidad del residuo por parte del productor

Nuevo tablero y nuevas reglas de juego

La economía circular surge como un nuevo modelo de crecimiento que busca sacar el máximo partido a los recursos y, de esta forma, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global. Especialmente importante en el caso de Europa, que se enfrenta a un problema global como es el cambio climático y, especialmente, a uno local relacionado con la escasez de recursos y materias primas, lo que afecta a la competitividad del continente.  

Es por ello que la economía circular forma parte destacada de la estrategia europea de desarrollo, enmarcada en el Green Deal un ambicioso plan de transformación económica y social continental que persigue la descarbonización de la economía. En este entorno, los residuos pasan de un segundo o tercer plano a ocupar el centro de la escena. Y, lógicamente, nacen nuevas normas, deberes y obligaciones.

Si hay un rol dentro de la cadena de valor del residuo que se ve especialmente afectado por estos cambios es el del productor, generador u origen del residuo, como queramos llamarlo. Los residuos son recursos que deben reintegrarse en las cadenas de valor y para ello es necesario llevar un control riguroso de la trazabilidad desde el origen hasta el último tratamiento. O lo que es lo mismo, la empresa productora es responsable directa de la gestión adecuada de sus residuos si no quiere enfrentarse al famoso “el que contamina paga”.

Veremos algunos ejemplos a continuación.

Foto de Alfonso Navarro en Unsplash

La responsabilidad compartida del productor del residuo

El aumento del interés y la preocupación de las empresas productoras del residuo es notable, especialmente las que generan residuos peligrosos, grandes cantidades de residuos o tienen múltiples emplazamientos. En el caso español, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LERSEC) ha sido el gran punto de inflexión. 

En su artículo 20 sobre las obligaciones del productor inicial u otro poseedor, se indica que cuando los residuos se entreguen a un gestor intermedio o negociante, la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo acaba cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo y final. 

De esta forma se pasa de un modelo de «responsabilidad delegada», es decir, la responsabilidad del productor acaba una vez entregado el residuo a un tercero, a un modelo de «responsabilidad compartida» donde el productor tiene la obligación ética y legal de asegurar la seguridad y el bienestar de otros (“duty of care”).

La responsabilidad compartida no es algo nuevo y está presente desde hace años en  países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido o Alemania. Este sistema favorece la creación de mecanismos de control entre los diferentes roles de la cadena de valor del residuo (productor, transportista, gestor) con el fin de garantizar la trazabilidad y el tratamiento final adecuado del residuo, sea a través de valorización o de eliminación. 

Mediante este modelo los productores deben ser más cuidadosos a la hora de entregar su residuo y tener en consideración otros criterios y no solo los económicos. Ya no se trata de contratar el servicio más barato. La trazabilidad, el tipo de tratamiento y la correcta gestión del residuo importa, y mucho.

Esto sin duda agudizará el ingenio del productor que tendrá más razones para poner en marcha estrategias de prevención, reducción y minimización de residuos, la “hermana pobre” del sector como ya denunciamos anteriormente en el LIR, y buscar alternativas de gestión que busquen la forma de convertir el residuo en un recurso. Una buena forma de avanzar hacia la circularidad corporativa. 

Debida diligencia y residuos

Reafirmando este nuevo escenario tenemos la Directiva CSDD o CS3D (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o Reglamento sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas) que la Unión Europea pondrá en marcha antes del 2024. 

La diligencia debida refuerza la importancia de una conducta responsable social, laboral y ambiental por parte de las empresas. Así, estas deben identificar y reducir sus impactos adversos reales y potenciales, no solo dentro de sus instalaciones sino en toda su cadena de valor

La CSSD aplicará a empresas de gran tamaño (más de 500 empleados y 150 millones de euros en facturación) y a otras empresas de sectores específicos considerados de alto impacto como el textil, agrícola, pesquero, alimentario, maderero, metalúrgico, minero o manufacturero. Se prevé un despliegue progresivo durante los próximos años. 

Las pymes se ven afectadas por esta directiva cuando formen parte de la cadena de valor de alguna de las empresas anteriores, con la obligación de garantizar las políticas de las empresas a las que sirven. En caso de no tener medios suficientes, la gran empresa o la empresa de alto impacto debe apoyar a la pyme para que mejore su desempeño ambiental.    

La cadena de valor del residuo es mencionada expresamente “en las propias operaciones, filiales, productos, servicios y cadenas de valor de las empresas, en particular en el abastecimiento de materias primas […] o en la eliminación de productos o residuos«. De igual forma, cuando una empresa use productos procedentes de material reciclado, la CSSD establece la obligación de tomar las medidas adecuadas para rastrear el proveedor y evaluar si existe información adecuada para demostrar que efectivamente es así. 

Una vez más el generador del residuo en el centro de la diana, con el deber de supervisar y evaluar el impacto de sus residuos en su cadena de valor hasta un tratamiento final. 

Foto de Nick Fewings en Unsplash

¿Cómo puede una empresa productora garantizar que sus residuos se han tratado de forma adecuada?

Como hemos visto, los cambios normativos establecen unas nuevas reglas de juego. Y no solo es el empuje de la Ley el que traza el camino: los consumidores y los mercados detectan el greenwashing con mayor facilidad y demandan modelos de negocio sostenibles, transparentes y responsables, sobre todo a las grandes corporaciones.  

Teniendo claro este marco de trabajo y la situación de la que venimos donde la responsabilidad del residuo acaba en la puerta del productor, el reto al que se enfrentan las empresas para cumplir de forma exitosa con todas estas obligaciones no es menor.  

El abogado Julio Mendo, en un artículo publicado en Residuos Profesional, propone implantar en la empresa productora inicial del residuo sistemas que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir irregularidades, con el alcance adecuado a sus actividades, operaciones, proveedores, acciones y documentos. Es decir, implantar procedimientos de seguimiento y control de riesgos, intra y extramuros.  

Algunas de estas medidas pueden ser, a nuestro juicio:   

  • Tomar conciencia de los residuos, por ejemplo, creando una base de datos en la que figuren todos los flujos de residuos producidos y utilizar sistemas que permitan el seguimiento, el control y la auditoría.
  • Medir y probar, empleando los datos de residuos y los indicadores clave de rendimiento (cero residuo a vertedero, porcentajes de reducción, etc.) para avanzar hacia los objetivos medioambientales corporativos.
  • Establecer mecanismos para el control de la trazabilidad de los residuos dentro de los centros propios y fuera de ellos, generando y almacenando evidencias obligatorias por la normativa de traslados de residuos y de otro tipo hasta llegar al final de la cadena, es decir, al tratamiento final del residuo.

En definitiva, la política de “ojos que no ven, corazón que no siente” ni es ética ni es legal. La pregunta es ¿Queremos de verdad avanzar hacia una economía circular donde pasemos del “problema de los residuos” a la “oportunidad de los recursos”? La respuesta es, sin duda, responsabilízate de tus residuos.

Publicado por

Laboratorio de ideas sobre residuos

Debate de ideas para el sector de la gestión de residuos

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