Si bien se consideraba necesaria una actualización de la legislación básica que regula la producción y gestión de los residuos en este país, en algunos foros ha sorprendido la aparición de este documento borrador. Cierto es que se consideraría un documento de trabajo, pero no debe obviarse que establece determinadas obligaciones de suma importancia.
Las mismas se vinculan a un tema tan delicado como la consecución de unas metas de recuperación (de las que nos encontramos muy lejos) para algunas fracciones de residuos prioritarias. Estas metas se refieren a la implantación de la recogida selectiva de los residuos textiles y de los residuos peligrosos de origen doméstico a más tardar el 31 de diciembre de 2024, así como la recogida separada obligatoria de los biorresiduos antes del 31 de diciembre de 2020, para los municipios de más de cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023, para el resto de municipios.
Esto viene a ser lo que acaba de anunciar el Consejo de la UE, por lo que la propuesta del Gobierno no aportaría demasiado. En cuanto a los plazos de implementación (para el caso de los biorresiduos), parece razonable priorizar a los municipios más grandes, pero también que no se deje la puerta abierta a que los municipìos más pequeños compensen este esfuerzo con el aprovechamiento in situ, a través de modelos ajustados y descentralizados, de acuerdo a la necesaria racionalización económica de los servicios públicos.
Eso sí, el borrador de anteproyecto se queda ahí. Es decir, no toca por el momento otros temas que sí trascienden del paquete de medidas sobre residuos europeo, como los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje, la funcionalidad de la responsabilidad ampliada del productor, o la gestión de los vertederos.
Tal vez sean incorporados al texto definitivo de anteproyecto de ley, pero siendo así, tal vez debería someterse a valoración popular la propuesta completa, y no solo algo parcial sin identidad propia.
Que se haya extraído esta parte ahora viene a significar el reconocimiento explícito de que estamos muy lejos todavía respecto al cumplimiento de los porcentajes de recuperación establecidos en la legislación vigente, más si cabe si se hace un análisis detallado.
Particularmente, en cuanto a la gestión de los biorresiduos, se indica que se deberá «garantizar que el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente se realice a través de compostaje doméstico y comunitario, o en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso».
Esta cuestión podría ser conflictiva, por el hecho de que las prácticas de compostaje doméstico/comunitario estarían al margen de otros modelos de recogida explícita (puerta a puerta, en quinto contenedor u otras). Es más, el compostaje en proximidad, ¿sería considerado una práctica de prevención o de recuperación material?
Por otro lado, y en cuanto a las instalaciones específicas a las que se refiere, ¿Dejarían al margen otra opciones de aprovechamiento como las biorrefinerías de residuos o aquéllas que integren también otros flujos orgánicos para preparar enmiendas o sustratos para cultivo?
Además, sigue sin despejarse el interrogante de los bioestabilizados generados en planta a partir de la fracción resto o genérica (que aglutinará igualmente el mayor volumen de materia orgánica).
Promulga también que «se promoverá el uso del compost producido a partir de biorresiduos (…) en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales», lo cual requerirá de un esfuerzo importante a nivel legal y administrativo, que en la actualidad se encuentra con muchas dificultades.
Finalmente, en cuanto a los otros flujos de residuos que refiere, el texto indica que «muchos ayuntamientos han instalado contenedores específicos para la recogida de residuos textiles», lo cual debería asegurar también una correcta gestión final de los residuos recogidos, garantizando la trazabilidad necesaria, tal vez a través de la demandada creación de un SCRAP al uso.
Tampoco quedaría clara la gestión a seguir con los residuos peligrosos de origen doméstico, para los que se establece también la obligatoriedad de que se recojan de forma separada. Ahora bien, ¿reforzando el papel de los puntos limpios?. No cabrían muchas más opciones.
El texto del borrador se encuentra en la web del MAPAMA.